ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS
C A P I T U L O V I
ORGANISMOS DE DIRECCIÓN:
Artículo 16.- Asamblea Nacional de Delegados: la autoridad Suprema del Sindicato es la Asamblea Nacional de Delegados y estará formada por un (1)
Delegado por cada veinticinco (25) afiliados o fracción por cada Seccional, por Un (1) Delegado por cada Comité Regional, y por los miembros
de la Junta Directiva Nacional.
Parágrafo: Los miembros de la Comisión Nacional de Reclamos asistirán a la Asamblea Nacional con derecho a voz pero sin voto.