
B. Reglas y beneficios clave
Si estás en el sistema anterior (Ley 100), puedes renunciar a él y quedar en el nuevo sistema (con doble asesoría).
El gobierno y las entidades deben explicar el sistema y tus derechos.
Los vendedores de loterías y apuestas entran automáticamente al programa BEPS con su primer aporte.
Si eres contratista, revisa tu contrato: el pago lo hace el empleador o tú mismo, pero debes asegurarte de que se cotice.
Desde los 18 años, todos deben estar afiliados.
Tu historia laboral seguirá actualizándose con todos los tiempos cotizados y laborados. Te enviarán extractos de tus aportes cada 3 meses.
Si no alcanzas las semanas, puedes seguir cotizando o pedir devolución de aportes si tienes menos de 300 semanas.
Pensión familiar: si como pareja suman 1300 semanas y han vivido juntos mínimo 5 años, pueden unir aportes.
Si trabajas en el campo y ganas solo en temporadas, puedes pagar varios meses de una sola vez.
Excluidos: Quienes ya recibieron devolución de aportes o indemnización con la Ley 100 de 1993 no entran al nuevo sistema.
Prestación anticipada de vejez: Mujeres desde 62 años y hombres desde 65 (antes del 1 de enero de 2036). Al menos 1000 semanas cotizadas.
Haber agotado los mecanismos de equivalencias.
Pilar Semicontributivo
Para quienes cotizaron algo, pero no alcanzaron las semanas para pensionarse.
Mujeres desde 60 / Hombres desde 65
Haber cotizado entre 300 y menos de 1000 semanas (o 1300 desde 2036)
Recibes una renta vitalicia que no te pueden embargar (solo por alimentos o deudas con cooperativas)
A. Lo esencial
Es la nueva reglamentación que dice cómo funcionará el sistema de pensiones en Colombia y busca que más personas tengan un ingreso en la vejez o ante una discapacidad y que las reglas sean claras para todos.
B. Los pilares – Pilar Solidario – Renta Básica Solidaria
Para quienes nunca cotizaron o no alcanzaron a pagar semanas suficientes.
Mujeres desde 60 años / Hombres desde 65.
Personas con discapacidad: mujeres desde 50 y hombres desde 55
Vivir en Colombia los últimos 10 años.
Estar en pobreza o vulnerabilidad.
No tener pensión.
Pilar Contributivo
Para quienes cotizan mes a mes.
Incluye empleados, independientes y servidores públicos
Prima Media: si cotizas entre 1 y 2.3 salarios mínimos
Ahorro Individual: si cotizas entre 2.3 y 25 salarios mínimos.
Fuente: https://www.mintrabajo.gov.co/reforma-pensional-y-laboral
