C A P I T U L O V I
ORGANISMOS DE DIRECCIÓN:
Artículo 20.- La Asamblea Nacional de Delegados se reunirá ordinariamente dos veces por año y extraordinariamente cuando circunstancias especiales lo demanden. Las convocatorias, ya sean para Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, serán hechas por la Junta Directiva Nacional o la mayoría absoluta de las Seccionales o Comités Regionales. También podrá convocar extraordinariamente la Asamblea Nacional, el Fiscal de la Junta Directiva Nacional.
Parágrafo: La Asamblea Nacional de Delegados de SINTRAFEC podrá reunirse en cualquiera de los Municipios donde opere la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, sus filiales, subsidiarias, conexas o complementarias.
Artículo 21.- La Asamblea Nacional podrá deliberar con la mitad más uno de los delegados que puedan asistir con derecho a voz y voto conforme al Artículo 16 de estos Estatutos. Las determinaciones serán tomadas por la mitad más uno de los delegados presentes, cuando haya quórum para deliberar, salvo casos especiales previstos en estos Estatutos.
Artículo 22.- Los miembros de la Junta Directiva Nacional asistirán a la Asamblea Nacional de Delegados a fin de que rindan informe y respondan por sus actos. Tendrán derecho a voz y voto en sus deliberaciones y determinaciones, pero en caso de ser juzgados conjunta o individualmente no podrán votar.
Artículo 23.- Son funciones de la Asamblea Nacional de Delegados:
a) Estudiar, aprobar o improbar el informe central que deben presentar sobre sus labores los miembros de la Junta Directiva Nacional y la Comisión Nacional de Reclamos.
b) Estudiar y resolver los problemas que la Junta Directiva Nacional someta a su consideración, y todos aquellos que por su importancia para el Sindicato así lo requieran.
c) Aprobar, Improbar o modificar los Reglamentos o Resoluciones dictadas por la Junta Directiva Nacional.
d) Votar el presupuesto de Gastos del Sindicato para el período de Un (1) año, comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del mismo. Sin la autorización expresa de la Asamblea Nacional no puede hacerse ninguna erogación que no esté contemplada en dicho presupuesto. Sin perjuicio de las prohibiciones o de los requisitos adicionales que los Estatutos prevea, todo gasto que exceda del equivalente al salario mínimo mensual mas alto, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto requiere la aprobación previa de la Junta Directiva, los que excedan del equivalente a 4 veces el salario mínimo mensual mas alto, sin pasar del equivalente a diez veces el salario mínimo mas alto y no estén previstos en el presupuesto necesitan, además, la refrendación expresa de la Asamblea Nacional, con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados; y los que excedan del equivalente a diez veces el salario mínimo mensual mas alto aunque estén previstos en el presupuesto; la refrendación de la Asamblea General por las 2/3 partes de los votos de los afiliados. Estas normas no se aplican para gastos que ocasionen las huelgas declaradas por el Sindicato, cualquiera que sea su cuantía.
e) Delegar en la Junta Directiva Nacional facultad de realizar traslados dentro del presupuesto siempre y cuando se consideren convenientes para la buena marcha del Sindicato, y los movimientos que se efectúen sean ratificados dentro de la misma vigencia, por la propia Asamblea Nacional de Delegados.
f) Señalar la cuantía de la fianza que debe presentar el Tesorero de la Junta Directiva Nacional, para garantizar el manejo de los fondos.
g) Decretar y fijar la cuantía de las cuotas extraordinarias, por las 2/3 partes de los asistentes a las Asambleas.
h) Tomar Acuerdos y dictar normas de carácter general para la buena marcha y administración del Sindicato.
i) Examinar las actuaciones de todos los afiliados, individual y colectivamente, destacando con una distinción a aquellos que por su consagración lo merezcan y sancionando a quienes hubieren dado lugar a ello.
j) Reformar los Estatutos del Sindicato. Esta reforma necesita la aprobación de las 2/3 partes de la Asamblea en dos (2) sesiones en días diferentes de una misma Asamblea o en Asambleas diferentes.
k) Afiliar al Sindicato a Federaciones Regionales, Nacionales, Internacionales, o de la Industria y a Confederaciones Nacionales con la autorización de las dos terceras partes de los miembros del sindicato representados en la Asamblea Nacional de Delegados con voz y voto.
l) Elegir la Junta Directiva Nacional para un período de dos (2) años y tomar juramento a los miembros de ella. Estará facultada la Directiva Nacional para llenar provisionalmente las vacantes que se produzcan en ella a más tardar a los treinta (30) días siguientes de haberse presentado la vacante y en concordancia con el Artículo 391 del C.S.T., hasta tanto se reúna la Asamblea Nacional de Delegados.
ll) Decretar la liquidación del Sindicato y nombrar liquidadores, previo acuerdo que se tomará en tres (3) sesiones distintas en días diferentes de la Asamblea Nacional; la decisión que se tome debe de ser refrendada por las 2/3 partes de la totalidad de los afiliados al Sindicato en las Asambleas Generales de las Seccionales y Comités Regionales y acreditada con la firma de todos los asistentes, al tenor del Artículo 317 del Código Sustantivo del Trabajo.
m) La aprobación del Pliego de Peticiones que deberá ser presentado al Patrono dentro del término de Ley.
n) La designación de Negociadores, Conciliador y Árbitros cuando haya lugar a ello.
ñ) La Declaratoria de la Huelga en los casos necesarios, de acuerdo con el Artículo 18 de la Constitución Nacional.
o) Aprobar la venta, permuta o gravamen de cualquier bien del Sindicato.
p) Fenecer los Balances que le presente la Junta Directiva Nacional.
q) Aceptar o negar la solicitud de ingreso de nuevos afiliados y el reintegro al Sindicato de afiliados expulsados.
r) Nombrar, remover los Asesores técnicos, Sindicales y Jurídicos del Sindicato.
s) Todas las demás funciones de trascendencia para el Sindicato que no estén expresamente atribuidas a la Junta Directiva Nacional, a las Asambleas Generales o Juntas Directivas de las Seccionales y Comités Regionales.
Parágrafo: La Asamblea Nacional tendrá, además, como funciones las señaladas en el Artículo 376 del Código Sustantivo del Trabajo, no contempladas en la presente norma.